Em uma entrevista (04/01/2013) desde Caracas, o vicepresidente
venezuelano tornou pública uma carta difundida pelo secretário executivo da
Mesa de Unidade Democrática (MUD, coalisão de oposição) às embaixadas do mundo
neste país, em que se busca manipular o texto da Constituição Nacional.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Publicada en Gaceta Oficial del
jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860)
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero
del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivosobrevenido
el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la
Asamblea Nacional, lo hará ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233. Serán faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia,
la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así
como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo
o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional. Cuando se produzca la
falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los
primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva
elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o
Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce
durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República
hasta completar el mismo.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o
Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de
la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga
por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría
de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del
Presidente o Presidenta de la República requiere
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se
prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
fonte: site PCB
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